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Inmobiliario Rural
Se actualizaron las valuaciones de las parcelas rurales

Mediante el Decreto N°570/19 MEHF se aprobaron los valores unitarios básicos por hectárea de la tierra libre de mejoras aplicables a las parcelas rurales de las 37 zonas agroecológicas económicas uniformes del territorio provincial para el periodo 2019.

Durante el transcurso del corriente año, y tal como se viene realizando habitualmente en años anteriores, previo a la determinación de estos valores, a través  del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas se realizaron reuniones con representantes de las entidades rurales nucleadas en la mesa de enlace entrerriana, como la Federación Entrerriana de Cooperativas (Fedeco), Sociedad Rural, la Federación de Asociaciones Rurales de Entre Ríos (Farer) y Federación Agraria Entre Ríos.

Como resultado de las nuevas valuaciones, fundamentado en fórmulas de cálculo de acuerdo al procedimiento previsto, la liquidación del impuesto inmobiliario rural para 2019  registra un incremento promedio del treinta y seis por ciento (36%) respecto del año anterior, y el 82% de las partidas inmobiliarias rurales no superan el incremento del 40%.

El Artículo 9º Inciso c) de la ley Nº 8672 – DE VALUACIONES - establece el procedimiento para la determinación de los “Valores Unitarios Básicos” por hectárea, aplicables a las parcelas rurales sitas en el territorio provincial.

Para las parcelas rurales, el territorio provincial se divide en zonas de características ecológicas-económicas uniformes. Para cada una de las zonas resultantes se determina un valor unitario básico que resulta de capitalizar el valor del promedio de las rentas correspondientes a los predios que caracterizan a las mismas por su frecuencia, dimensión, uso del suelo, nivel tecnológico y forma en que se combinan las actividades productivas en las que el suelo tiene importancia como factor de producción.

Las rentas que hace referencia el párrafo anterior se calculan teniendo en cuenta rendimientos físicos y precios de último quinquenio inmediato anterior al año en que se dispone la vigencia de las valuaciones.

Para cada zona se calcula la superficie necesaria para que las Unidades productivas se encuentren en equilibrio sin retribuir el factor tierra. Una vez halladas las mismas, se determina cuál es la renta que corresponde a una explotación en la zona en la que el equilibrio en el uso de los factores demandó mayor superficie, y aplicando principios de renta diferencial se llega a determinar los valores de renta en las demás zonas de la Provincia.

Los valores unitarios básicos correspondientes a las aptitudes medias de cada una de las zonas resultantes, son incrementadas hasta valores óptimos correspondientes a las aptitudes máximas al ser afectadas por coeficientes de corrección que serán a la inversa de las aptitudes medias. Estos valores óptimos, corregidos por coeficientes de ajuste según características edafotográficas y de ubicación de las parcelas, aplicados a las superficies de las mismas determinan sus valuaciones.

La Secretaría de Producción, a través de su área específica y de conformidad a lo establecido en el Artículo 11º último párrafo de la mencionada Ley, realiza los estudios técnicos que indica el procedimiento fijado, determinando los referidos valores para cada una de las 37 “Zonas Agroecológicas Económicas Uniformes” del territorio provincial.

De acuerdo a lo establecido  en el Artículo 13º de la Ley Nº 8672, El Poder Ejecutivo realiza la aprobación de las zonas, valores unitarios básicos, coeficientes citados en los artículos 9° y 10° y fija la fecha de vigencia de las valuaciones fiscales.