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GUÍA DE TRÁMITES



Exención - Vehículos afectados a personas discapacitadas. Id n°: 1125
Es el trámite para solicitar la exención de pago del Impuesto a los Automotores de vehículos afectados al uso exclusivo de personas con discapacidades hasta el valor de aforo que fije la ley impositiva.

Solicitar Turno Cita Previa
¿Quién puede realizar el trámite?

Titular, responsable o apoderado.

¿A quién está destinado?
  • La exención corresponderá a un solo vehículo de propiedad del discapacitado, o afectado a su uso; en este último caso el titular deberá ser el cónyugue, ascendente, descendiente, colateral en segundo grado, tutor, curador o guardador, o de los vehículos adquiridos por instituciones asistenciales sin fines de lucro, hasta el valor de aforo establecido en la ley impositiva con excepción de los vehículos que posean adaptaciones especiales. 
  • El beneficio de exención se otorgará a las personas que padezcan una discapacidad tal que les dificulte su movilidad, impidiéndoles o entorpeciéndole severamente el uso de trasporte colectivo de pasajeros, y que para si integración laboral, educacional, social o de salud y recreativa requieran la utilización de un automotor.
¿Dónde se puede realizar en forma presencial?
 Todas las Representaciones Territoriales detalladas en la opción del menú Oficinas/Representaciones Territoriales.
¿Cuáles son los pasos?
  1. Se presenta el contribuyente en la Representación Territorial (RT) más cercana a su domicilio con la documentación requerida, previo turno por la web.

  2. La RT recepcionará y controlará dicha documentación y efectuará el alta del expediente correspondiente, haciendo entrega de una copia de la constancia de recepción.

¿Qué requisitos tiene?
 Abonar la Tasa Retributiva de Servicios de $110 (pesos ciento diez) por foja con un máximo de $835 (ochocientos treinta y cinco).
 Ser titular dominial.
 La valuación Fiscal del vehículo no debe superar los PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($4.502.250), con excepción de los vehículos que poseen adaptaciones especiales. Decreto N° 323/2023 MEHF
 Es condición esencial para gozar de la exención tener regularizado el Impuesto a los Automotores por el vehículo beneficiado, por todo los períodos no prescriptos y anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.
Documentación y Formularios
 Nota solicitando la exención.
 Adjuntar el ticket del Sellado (Tasa Retributiva de Servicios).
 Copia del título de la Propiedad del Automotor.
 Exposición policial o Acta de Declaración ante Escribano Público, de afectación exclusiva al uso de la persona discapacitada o a la Institución asistencial.
 Copia certificado de discapacidad emitido por Instituto Provincial de Discapacidad IPRODI o Autoridad Nacional Competente.
 Para Instituciones Asistenciales, presentar: fotocopia del Estatuto y de Constancia de inscripción en la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas.
 Constancias de vehículos con adaptaciones especiales: Para unidades 0km: Constancia extendida y suscripta por responsable de la concesionaria vendedora o de la empresa que efectuó la modificación o adaptación especial o exposición realizada ante la Policía de Entre Ríos, en la que conste el tipo de modificación o adaptación que se le realizó al vehículo.
 Acreditación del vínculo filial, curatela o tutela: Cuando el vehículo afectado al uso de la persona discapacitada sea de propiedad del padre, madre, hijo, hermano o cónyuge deberá adjuntarse fotocopia autenticada del acta o testimonio de nacimiento de la persona discapacitada o de la Libreta de Familia según corresponda.
 En caso de que el vehículo sea propiedad de tutores o curadores, se deberá acompañar fotocopia autenticada de la Resolución Judicial que así lo dispone.
Normas Asociadas
Observaciones
  • La exención será reconocida desde la fecha de la solicitud.
  • Concurrir con los originales de la documentación aportada, a los fines de autenticar las fotocopias.


Información actualizada al: 02/03/2023 11:02:15 a.m.





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