1. Inicio
  2. Servicios > 
  3. Exención Actividades Didácticas (Art 194)
EXENCIÓN ACTIVIDADES DIDÁCTICAS (ART 194)
NOVEDAD: Exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

A partir del 1 de noviembre de 2020 entró en vigencia la plataforma Exenciones Web para la gestión online de las exenciones impositivas y en primera instancia el beneficio para las Actividades didácticas, pedagógicas, culturales, artísticas o de artesanos para aquellos contribuyentes ligados a la actividad.

El beneficio se reglamenta en el Inciso d’) del Artículo 194º, del Código Fiscal (T.O. 2018) y está destinado a quienes perciban ingresos obtenidos por el desempeño de actividades didácticas o pedagógicas, culturales o artísticas y los de artesanos feriantes, provenientes de las ventas de sus propios productos artesanales, realizadas en forma individual y directa por personas físicas, no organizadas como empresa.

Importante: Este beneficio no alcanza a las actividades de intermediación, producción, organización, representación y demás figuras similares de quienes realizan las manifestaciones culturales.

Ver Instructivo
Ver Código Fiscal

ACCEDER CON CLAVE FISCAL


Requisitos
Estar inscripto en el código de actividad correspondiente a la actividad que se realiza, tanto en AFIP como ATER, en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Régimen Directo, Convenio Multilateral o Régimen Simplificado), a fecha coincidente con el inicio en la misma. No corresponde que el mismo se encuentre inscripto en PROFESIONES LIBERALES.
Haber constituido Domicilio Fiscal Electrónico.
Contar con documentación firmada y sellada por la autoridad competente, que verifique la prestación del servicio.

Documentación que se debe adjuntar
Certificado extendido por la Subsecretaría de Cultura o Contrato de Locación de Servicios o de Obra, relacionado con el organismo o ente contratista.
Docente: documento que verifique el vínculo con el establecimiento educativo donde desarrolla las actividades.
Constancia de inscripción en AFIP.
Copia del DNI.

CAPÍTULO VII. DE LAS EXENCIONES “ARTICULO 194º Están exentas del pago del impuesto:… d’) Los ingresos obtenidos por el desempeño de actividades didácticas o pedagógicas, culturales o artísticas y los de artesanos feriantes, provenientes de las ventas de sus propios productos artesanales, realizadas en forma individual y directa por personas físicas, no organizadas como empresa. Este beneficio no alcanza a las actividades de intermediación, producción, organización, representación y demás figuras similares de quienes realizan las manifestaciones culturales;…”

  Descargar Instructivo en PDF - Descargar




A través del portal de CLAVE FISCAL AFIP y relacionando por única vez los servicios de ATER.
 Si usted tiene CUIT pero no recuerda su clave fiscal, puede recuperarla fácilmente desde su celular con su DNI tarjeta a través de la aplicación MI AFIP (ver mas) o bien desde su HomeBanking (ver mas) o Cajero Automátco (ver mas).
 Si usted no cuenta con CUIT ni Clave Fiscal AFIP, deberá darse de alta como contribuyente en la delegación de AFIP mas cercana.
Recuerde contar con Clave Fiscal NIVEL 3

A través del nivel de serguridad 3 mediante el siguiente Video tutorial