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AGENTES DE RETENCIONES O PERCEPCIONES

 Nóminas de Agentes de Retención y Percepción


Las Retenciones y/o Percepciones son instrumentos que posee el Fisco para adelantar el cobro de los tributos. Para ello existen sujetos que se encuentran obligados a actuar como Agentes de Retención y/o Percepción de acuerdo a las disposiciones establecidas por cada Organismo, en este caso la ATER.
Las Resoluciones 318/16, 319/16 y 351/16 establecen los regímenes de retención y percepción, modificadas por la Resolución 398/16, 135/17, 9/18 y 2/19.

AGENTE DE RETENCIÓN
Son los contribuyentes nominados por la ATER, que habiendo efectuado una compra y/o adquirido un servicio, y dentro de los parámetros establecidos en la normativa que legisla la Administradora, se encuentran obligados a detraer una suma determinada de dinero del pago que debe efectuar a su proveedor. Dicha suma se denomina RETENCIÓN, y actúa como un adelanto del impuesto que podrá ser deducido por el sujeto retenido, de la respectiva liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
La Retención se efectúa al momento del pago.

AGENTE DE PERCEPCIÓN
Son los contribuyentes nominados por la ATER, que realizan ventas o prestaciones de servicios, y dentro de los parámetros establecidos en la normativa que legisla la Administradora, se encuentran obligados a adicionar una suma determinada de dinero en el importe facturado a su cliente. Dicha suma se denomina PERCEPCIÓN, y actúa como un adelanto del impuesto que podrá ser deducido por el sujeto percibido, de la respectiva liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. La Percepción se origina al momento de la facturación y se efectiviza con el cobro.

Los sujetos nominados para actuar como Agentes de Retención y/o Percepción serán dados de alta de oficio por la ATER.

Asimismo, respecto de los sujetos que siendo Agentes de Retención y/o Percepción, no se encuentren nominados para actuar como tales en el próximo semestre, será la ATER quien de la baja de oficio.

Semestralmente, en los meses de Abril y Octubre de cada año, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos y en la página web de la ATER la nómina actualizada.

Mensualmente se deberán generar las Declaraciones Juradas y Volantes de Pago a través del aplicativo SIRCAR, declarando las retenciones y/o percepciones practicadas correspondientes a un mes calendario, según lo dispuesto en el Art. 1° de la Resolución 171/21.

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19º del Código Fiscal (t.o. 2014), son responsables directos en calidad de agentes de retención y/o percepción, las personas que por designación de la ley o de la ATER deban efectuar la retención/percepción de los tributos correspondientes a actos u operaciones en los que intervengan en razón de sus funciones públicas o de su actividad, oficio o profesión. Efectuada la retención/percepción, el agente es el único responsable por el importe retenido/percibido. De no realizar la retención/percepción responderá solidariamente. (Artículo 9º y 50º, Resolución 319/16)