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DERECHO DE EXTRACCIÓN DE MINERALES (LEY 5005)
Por la extracción de arcillas, arena para construcción, arena silícea, caliza, canto rodado, conchilla, piedras partidas, areniscas, toscas, pedregullo calcáreo, yeso y toda otra sustancia mineral fuera del ejido municipal pagará por los derechos de extracción que fije la Ley Impositiva.

Toda Persona física ó jurídica que interese explotar yacimientos minerales de tercera categoría del dominio público o privado del Estado, deberá solicitar el respectivo permiso el que estará sujeto al pago de los derechos de otorgamiento y de explotación que fija la Ley vigente.

A partir de la sanción de la Ley 10158, se designó a la Dirección General de Minería de la Provincia, como autoridad de aplicación y es quien fija los valores, etc. Quedando ATER a cargo sólo de la recaudación del derecho.

NOVEDAD

A partir de Junio 2023 la confección de la declaración y generación del volante de pago de los Derechos a la Extracción de Minerales se realiza online desde el nuevo Aplicativo Extracción de Minerales Web (Res. 130/23 ATER)

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