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Impuestos Declarativos
Nuevos vencimientos para el impuesto Ley 4035

Las nuevas fechas de vencimiento dispuestas para los periodos 1, 2 y 3/21 del Aporte Patronal del Fondo de Integración de Asistencia Social - Ley 4035 quedaron fijadas para el próximo 31 de agosto.
 
En el marco de lo dispuesto por el Decreto 474/21 MEHF, que oportunamente actualizó los parámetros del encuadre del artículo 191°del Código Fiscal, mediante la Resolución 169/21 ATER, se establecieron las nuevas fechas de vencimiento dispuestas para los periodos 1 a 3/21 del Aporte Patronal del Fondo de Integración de Asistencia Social - Ley 4035 quedaron fijadas para el próximo 31-08-21.
 
A los fines de la correspondiente liquidación se informa además que se encuentra disponible en nuestro sitio web el actualizador del aplicativo SIDETER  para tales periodos y atento a las siguientes instrucciones:
 
  • Para liquidar los periodos 1 a 3/21 de Ley 4035, se deben deducir desde la opción Deducciones-Otros Créditos los importes abonados de la DJ original (o de la rectificativa respectiva, de corresponder).

 

  • En la opción Datos del Crédito-N° de Resolución / LEY / Expediente, se debe consignar el número “474” correspondiente al Decreto que dispone la adopción de la nueva escala SEPYME.

 

  • Los contribuyentes que ya hayan rectificado estos periodos y abonado recargos, pueden rectificar estas DDJJ, declarando las deducciones de pagos tal como se describió anteriormente. Estas DDJJ generarán como resultado saldos a favor del contribuyente, deducibles en períodos posteriores desde la opción  Deducciones-Saldo a Favor de Periodos Anteriores.

 

(Prensa ATER)