1. Inicio
  2. Noticias
NOTICIAS
Impuesto Inmobiliario
ATER recuerda la vigencia del beneficio de exención para Jubilados

La medida ya alcanzó a más de 12.000 pasivos. Pueden tramitarla aquellos jubilados y pensionados que sean titulares de una única propiedad y con ingresos de hasta 72.600 pesos.

Durante la pandemia, la exención establecida en el Artículo 150° Inc q) del código Fiscal y dispuesto por el gobernador Gustavo Bordet desde enero de 2018, fue extendida en cuatro oportunidades hasta el 31 de diciembre de 2021, y a través de la resolución 287/21 los contribuyentes alcanzados gozarán del beneficio hasta el 31 de marzo, pudiendo renovarlo hasta esa fecha.

 

A partir del mes de abril, quienes no la hayan gestionado, deberán hacerlo como si accedieran por primera vez a la exención, ya que no tiene carácter retroactivo.

 

El titular de ATER, Germán Grané, señaló que "cuidamos a nuestros mayores garantizándoles la permanencia del beneficio durante dos años hasta ahora, que las condiciones sanitarias permiten la circulación segura y en este sentido continuamos la actualización de datos”.

 

Asimismo, agradeció a todo el personal de ATER que trabaja incansablemente para garantizar la atención, en tiempo y forma, ya sea a través de los canales de línea gratuita o electrónica como así de los esquemas de atención presenciales con cita previa.

 

Requisitos para acceder y/o renovar

 

Asimismo, recordaron que pueden acceder al beneficio los jubilados y pensionados (nacionales y provinciales) titulares de una única propiedad y que residan en ella, con ingresos mensuales por grupo conviviente de hasta 72.600 pesos brutos, tal como quedó previsto en el decreto 4058/21.

 

Además, la propiedad de referencia deberá encontrarse al día con el impuesto, pudiendo suscribir un plan de pago en el momento si fuera necesario, y la tramitación del beneficio se debe realizar en forma presencial o mediante apoderado, con turno (Cita Previa desde ater.gob.ar) en cualquiera de las oficinas de Representación Territorial de la ATER, de acuerdo al siguiente esquema de documentación:

 

- DNI y fotocopia del DNI del beneficiario solicitante

- Constancia de CUIT / CUIL / CDI del grupo conviviente

- Copia del último aviso de vencimiento del impuesto.

- Fotocopia del último recibo de sueldo y toda otra documentación que justifique ingresos del solicitante y su grupo familiar (DD.JJ Ingresos Brutos, Profesiones Liberales, Constancia de Monotributo, etc.)

- Certificado de vecindad extendido por autoridad policial: para inmuebles urbanos o, en caso de corresponder, certificado policial donde conste que el contribuyente vive de manera permanente en el inmueble rural y/o un servicio a nombre del beneficiario donde conste el domicilio del inmueble.

 

Finalmente, se invita a los contribuyentes o familiares a asesorarse de forma gratuita a través de la línea del Servicio de Atención al Ciudadano (SAC), llamando al 0810-888-2837 de lunes a viernes de 8 a 13, o por correo electrónico a consultas@ater.gob.ar

 

(Prensa ATER)