1. Inicio
  2. Servicios > 
  3. Régimen de Regularización - Decreto N° 1313/23 MEHF
Régimen de Regularización - Decreto N° 1313/23 MEHF

VIGENCIA

Desde el 01 de junio de 2023
Hasta el 30 de julio de 2023 (nuevo!)

MODALIDAD DE ADHESIÓN

VÍA WEB: a través de los Servicios de ATER con clave fiscal AFIP a partir del 1 de Junio.

ACCEDER CON CLAVE FISCAL


Excepciones:
Pequeños Deudores: Presencial con turno web ( INGRESAR )
Contribuyentes en Concurso o Quiebra: con turno web y autorización Judicial.
Contribuyentes en proceso de fiscalización: con turno Especial solicitando a turnosfiscalizacion@ater.gob.ar (adjuntando Certificado de Adhesion al regimen obtenido Servicios de ATER con clave fiscal AFIP)
Contribuyentes que tengan intimaciones en el marco del art 36° del CF 2022: con turno especial solicitando a turnosfiscalizacion@ater.gob.ar


ALCANCE GENERAL

Deudas generadas hasta el 31 de marzo de 2023

Los esquemas de beneficios se dividen en 2 segmentos a saber:

A - DEUDA GENERAL
Los contribuyentes se sub-clasificarán en 3 categorías sobre las cuales se establecen los beneficios y alternativas de financiación a las que podrán acceder:

Pequeños deudores: Personas humanas que reúnan las siguientes condiciones:
Deuda total actualizada de todos los tributos hasta la suma de Pesos Quinientos Mil ($500.000);
No sean contribuyentes de más de tres (3) imponibles del Impuesto Inmobiliario Urbano;
Siendo contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural y/o Subrural la suma de las superficies de sus imponibles no supere las 300 ha.
La suma de los valores de aforo de los imponibles sujetos al Impuesto a los Automotores no supere los $ 12.000.000.-



Medianos deudores: Contribuyentes y responsables que se enmarquen en los siguientes parámetros:
Deuda actualizada de todos los tributos no supere la suma de Pesos Cinco Millones ($5.000.000);
No tengan más de diez (10) imponibles del Impuesto Inmobiliario Urbano;
En caso de tributar el Impuesto Inmobiliario Rural y/o Subrural y la suma de las superficies de los imponibles no superen las 1000 ha.
La suma de los valores de aforo de los imponibles que tuvieren sujetos al Impuesto a los Automotores no supere los $ 36.000.000.-



Grandes deudores: Contribuyentes y responsables que no encuadren en los supuestos de los incisos 1) y 2).
Observación: Se considerarán imponibles a aquellos en los que el contribuyente tenga una participación mayor al 20% de la titularidad.



B - DEUDA DE AGENTES Contribuyentes y responsables que adeuden Retenciones, Percepciones y/o Recaudaciones efectuadas.







NORMATIVA

DECRETO 1313/23 MEHF
RESOLUCIÓN 128/23 ATER
RESOLUCIÓN 184/23 ATER

MAS INFORMACIÓN

Guía de Trámites
Preguntas Frecuentes