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Régimen Especial de Regularización - Decreto N° 388/24 MHF

VIGENCIA

Desde el 01 de marzo de 2024
Hasta el 30 de abril de 2024

MODALIDAD DE ADHESIÓN

VÍA WEB: a través de los Servicios de ATER con clave fiscal AFIP a partir del 01 de marzo.

ACCEDER CON CLAVE FISCAL


Excepciones: Presencial con turno CITA PREVIA (a partir del 01 de marzo):

Pequeños Deudores (sin inscripción en declarativos / no obligados a DFE)
Contribuyentes en Concurso o Quiebra: con autorización Judicial y en el caso que corresponda presentando Constancia de Adhesión obtenida con clave fiscal de AFIP.
Contribuyentes en proceso de fiscalización o que tengan intimaciones en el marco del art 36° del CF 2022: con turno gestionado a través del correo turnosfiscalizacion@ater.gob.ar y en el caso que corresponda presentando Constancia de Adhesión obtenida con clave fiscal de AFIP.
Contribuyentes o responsables que posean deudas de las cuales se hubiera formulado denuncia penal y aquellas que se encuentren incluidas y/ o vinculadas con cualquier proceso penal


ALCANCE GENERAL

Todos los Contribuyentes y responsables para la cancelación de sus obligaciones tributarias adeudadas, cuyos vencimientos hubieran operado hasta el día 31 de diciembre de 2023

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES

A los fines de establecer los beneficios, anticipo a abonar, plazos y tasas de interés de financiación a aplicar:

Pequeños deudores: Personas humanas que reúnan las siguientes condiciones:
Deuda total actualizada de todos los tributos hasta la suma de Pesos Un Millón ($ 1.000.000);
No sean contribuyentes de más de tres (3) imponibles del Impuesto Inmobiliario Urbano;
Siendo contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural y/o Subrural la suma de las superficies de sus imponibles no supere las 300 ha.

Medianos deudores: Contribuyentes y responsables que se enmarquen en los siguientes parámetros:
Deuda actualizada de todos los tributos no supere la suma de Pesos Ocho Millones ($8.000.000);
No tengan más de diez (10) imponibles del Impuesto Inmobiliario Urbano;
En caso de tributar el Impuesto Inmobiliario Rural y/o Subrural y la suma de las superficies de los imponibles no superen las 1000 ha.

Grandes deudores: Contribuyentes y responsables que no encuadren en los supuestos de los incisos 1) y 2).


BENEFICIOS







Se considerarán imponibles a aquellos en los que el contribuyente tenga una participación mayor al Veinte por Ciento (20%) de la titularidad.

Deuda de Agentes Contribuyentes y responsables que adeuden Retenciones, Percepciones y/o Recaudaciones efectuadas.




CADUCIDAD

Ante la falta de ingreso del anticipo, en los planes que lo contemplan, a los treinta (30) días corridos de operado su vencimiento, o cuando se registre:
a) Planes de pago de hasta doce (12) cuotas: La falta de cancelación de Una (1) cuota, a los Treinta (30) días corridos de la fecha de su vencimiento.
b) Planes de pago de más de doce (12) cuotas: La falta de cancelación de Dos (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los Treinta (30) días corridos de la fecha de vencimiento de la segunda cuota Impaga, o la falta de pago de Una (1) cuota a los Sesenta (60) días corridos de operado el vencimiento de la última cuota del plan.

NORMATIVA

DECRETO 388/24 MHF
RESOLUCIÓN 34/24 ATER

MAS INFORMACIÓN

Guía de Trámites