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INFORMACION
El Impuesto a los Automotores, grava a cada vehículo automotor radicado o cuya guarda habitual se encuentre en la Provincia de Entre Ríos, inclusive los vehículos remolcados, moto vehículos y las embarcaciones afectadas a actividades deportivas o recreación.

Características
El impuesto se determina aplicando las alícuotas que establezca la Ley Impositiva, sobre el valor anual que a cada vehículo asigne la Administradora , quien a tal fin considera las valuaciones que establece la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor o en su reemplazo los precios de mercado, cotizaciones para seguros etc.
Los vehículos cuya antigüedad supere los quince (15) años pagarán un impuesto anual que al efecto fijará la Ley Impositiva.
Las casillas rodantes autopropulsadas tributarán según el vehículo sobre el que se encuentren montadas.
Los vehículos inscriptos podrán ser dados de baja solamente por cambio de radicación, robo o hurto, destrucción o desarme.
Los vehículos utilizados de manera que sus secciones se complementen recíprocamente, constituyen una unidad de las denominadas semirremolques y se clasificarán como dos vehículos separados, debiendo considerarse el automotor delantero como vehículo de tracción y al vehículo trasero como acoplado.

Contribuyentes
Los propietarios y tenedores a titulo de dueño, son los contribuyentes de este impuesto. Son responsables solidarios del pago del tributo:

  • Los que hubieren dejado de ser propietarios hasta tanto comuniquen dicha circunstancia a la Administradora;
  • Los representantes, concesionarios, fabricantes, agentes autorizados, consignatarios, comisionistas, mandatarios o comerciantes habituales en el ramo de venta de automotores, remolques, acoplados, motovehículos y embarcaciones.


El pago
Se pagará un impuesto anual, la Administradora establecerá el plazo y condiciones para el pago de las obligaciones, pudiendo disponer su pago íntegro o en cuotas, ajustables o no.
El importe será el resultante de la aplicación de la alícuota establecida en la ley impositiva, sobre las valuaciones fiscales fijadas anualmente por la Administradora Tributaria o por los valores establecidos en la citada ley para los vehículos que tributan el mínimo o por peso Kg. ó cm3 de cilindrada.