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TRANSMISIÓN GRATUITA DE BIENES
Este impuesto grava el aumento de riqueza por una transmisión a título gratuito de bienes situados en la Provincia y lo que beneficie a personas físicas o jurídicas con domicilio en ésta, siempre que el enriquecimiento patrimonial supere el mínimo que establece la Ley Impositiva.

Características
Este Impuesto alcanza al enriquecimiento que se obtenga en virtud de toda transmisión a título gratuito.

Incluye
  • Herencias
  • Legados
  • Donaciones
  • Anticipos de herencia
  • Cualquier otra transmisión que implique enriquecimiento patrimonial a título gratuito

Contribuyentes
Son contribuyentes de este impuesto las personas de existencia física o jurídica beneficiarias de una transmisión gratuita de bienes que se encuentren domiciliadas en esta provincia o encontrándose domiciliadas fuera, el enriquecimiento provenga de una transmisión gratuita de bienes existentes en el territorio provincial.
Son deudores de este impuesto cada uno que se hubiera beneficiado por el enriquecimiento a título gratuito y, en caso que existiere indivisión entre ellos, deberán responder, solidaria y mancomunadamente por la obligación total y hasta la concurrencia de su parte en el beneficio indiviso.

El pago
Este impuesto deberá pagarse, en los enriquecimientos producidos por actos entre vivos, hasta los treinta (30) días de producido el hecho imponible y, en los producidos por causa de muerte, hasta los treinta (30) días de la solicitud judicial de inscripción o entrega del bien, libramiento de fondos o acto de similar naturaleza o hasta transcurridos veinticuatro (24) meses desde el fallecimiento del causante.
Sin perjuicio de la antedicho, el pago deberá ser previo o simultáneo a todo acto de disposición por parte del beneficiario ya que los jueces, compañías de seguro y escribanos públicos deben exigir la declaración jurada y/o pago, de corresponder por el enriquecimiento a título gratuito de los bienes que se intenta disponer.
Los sujetos beneficiarios del enriquecimiento, deberán presentar una DDJJ informativa ante esta ATER para la determinación del impuesto.