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Decreto 296/16 | 1075/16 y 1569/16
Plan Especial de Regularizaciones Fiscales

Vigencia: 14 de Marzo al 15 de Julio (NUEVO VENCIMIENTO!)
 
ATER pone en conocimiento que mediante Decreto 296/16 MEHF se establece un Regímen Especial de Regularización de Obligaciones Fiscales. 
A Continuación, se resumen los aspectos principales de la medida, cuyos detalles operativos y reglamentarios para su implementación serán precisados en los próximos días.

Vigencia: 14 de Marzo al 15 de Julio (NUEVO VENCIMIENTO!)

 

 

Deudas incluídas:

- Para todos los impuestos por deuda períodos devengados hasta 31/12/15.

- En apremio o en gestión administrativa.

- Incluye refinanciación de planes (caducos o no).

- No agentes de Retención o percepción.

 

Condiciones para acogerse:

- Incluir toda la deuda por cada impuesto que se quiera regularizar (todos los imponibles y todos los períodos adeudados).

- Débito automático obligatorio como regla general.

- Importe de cuota no podrá ser menor a $200.

- Solicitud de turnos vía web: www.ater.gob.ar

 

Requisitos para concurrir:

- Fotocopia de DNI.

- Constancia de CBU.

- Estar al día con los vencimientos corrientes (2016) de/los impuestos que desea regularizar.

 

Beneficios

 

Beneficio a contribuyentes menores

<< Importe mínimo de cuota $100>>

 

Características excluyentes:

1- Contribuyentes personas físicas de automotor, inmobiliario y régimen simplificado de II.BB

2- Deudas de capital menores a $5000.

3- No más de 2 imponibles (autos, embarcaciones o inmuebles)  a su nombre.

 

(*) Beneficio extra : Aumenta en un 10% el porcentaje de condonación de intereses para aquellos contribuyentes que regularicen antes de 15 de abril.  

Próximamente, disponibilidad de turnos en www.ater.gob.ar

 

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