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Impuesto Inmobiliario
La Justicia avaló la postura de ATER ante una demanda por exención impositiva

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia determinó por unanimidad que no correspondía la exención pretendida por una Sociedad de Beneficencia rosarina en relación al pago del impuesto inmobiliario sobre una propiedad en el departamento Victoria.

De esta forma se avala la postura sostenida por la Administradora Tributaria de Entre Ríos y el Estado provincial.

Este fallo viene a confirmar la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativa N° 1 de Paraná que rechazó la demanda entablada por la Sociedad de Beneficencia de Rosario contra el Estado Provincial y la ATER por la cual pretendía que se la exima de pagar el impuesto inmobiliario por un inmueble rural de su propiedad de más de 3.600 hectáreas ubicado en el departamento Victoria y que se destina a arrendamiento rural, argumentando que el producido de dicho arrendamiento era destinado al cumplimiento de sus fines, fundando su petición en la exención del impuesto establecida por el actual artículo 150° inciso c) del Código Fiscal.

El Máximo Tribunal provincial entendió, en igual línea argumentativa que la Cámara Contencioso Administrativa y conforme a la postura sostenida por la Administradora Tributaria de Entre Ríos, que la exención esgrimida está referida a bienes inmuebles de titularidad de las personas jurídicas definidas por la misma norma que no sean cedidos en uso oneroso y que se utilicen para los fines que se detallan en los puntos 1 a 5 del referido dispositivo legal, circunstancias que no se cumplen en el caso en análisis, tanto por el carácter oneroso del arrendamiento rural como por la falta de destino a los fines enumerados legalmente.

El Superior Tribunal de Justicia enfatizó que “el Estado provincial está por encima de las funciones y/o sociedades sin fines de lucro en la tarea primordial, exclusiva y excluyente de prestar los servicios esenciales a la comunidad de acuerdo a la manda constitucional que emerge del art. 5 de la Constitución Nacional, como así también, entre otros, del art. 19 de la Constitución Provincial, para lo cual necesita de todos los recursos que tiene a su disposición, entre los que precisamente se encuentran los que obtiene a través de la recaudación de los impuestos que gravan a todos los inmuebles que se encuentran en el territorio provincial. Ello conduce a pensar que la exención que se intenta hacer valer, dado su carácter de excepción, debe ser concebida con el carácter restrictivo que se le ha otorgado en el fallo puesto en crisis, para no menoscabar también los recursos que el Estado requiere para el cumplimiento de sus fines”.

(Prensa ATER)