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Impuesto automotor
Comienza a regir la denuncia impositiva de venta de automotores

Desde mañana, quienes aún sean titulares de tributos por automotores que fueron vendidos pero cuya transferencia no fue completada, quedarán liberados de la obligación al pago del tributo tras realizar el trámite ante la ATER.

En el marco de la Ley 10.677 sancionada en junio pasado, la ATER reglamentó la norma que pone fin a un problema recurrente para contribuyentes que, habiendo vendido un automotor,  continúan figurando como contribuyentes ante la ATER a debido a que el comprador no completa los trámites de transferencia.   

El titular Adjunto de ATER, Jorge Otegui, señaló que con esta reglamentación "se protege al contribuyente que vendió un vehiculo e injustamente siguió tributando, trasladándose ahora  la obligación  al comprador". apuntó.

 

Los requisitos para realiza el trámite:

Los contribuyentes en situación de realizarlo deberán presentarse personalmente a las oficinas de atención con la siguiente documentación:

 

- Formulario Denuncia de Venta Impositiva (form. ATER C72) DESCARGUE AQUÍ

- Copia de la denuncia de venta registral presentada ante el RNPA por el vendedor.

- Boleto de compraventa (ó formulario 08) con firma certificada por ambas partes y el sellado correspondiente. * 

- Libre deuda del automotor. Al momento de presentar la denuncia impositiva de venta el vehículo no debe poseer deuda. Del mismo modo debe estar  al día con los vencimientos en curso (si lo hubiera).

- Constancia de intimación (carta documento) al comprador donde conste el pedido previo de formalización de la transferencia ante el registro.
 

(*) Cuando se entrega a comerciante habitualista, podrá adjuntarse la factura de compra de compraventa donde consigne fehacientemente el vehículo entregado.

 

Por otro lado, recordaron que este trámite se puede realizar siempre que se haya  producido la venta del 100% del vehículo.

 

Para mayor información, invitaron a consultar en la web del organismo www.ater.gob.ar o comunicándose al Servicio de Atención al Contribuyente llamando al 0810-888-28

 
RESOLUCION 397/19 ATER (DESCARGUE AQUÍ)
 
 
(Prensa ATER)