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EMERGENCIA SANITARIA
Se extienden beneficios de exención sobre múltiples tributos

Alcanzará a otros 15000 contribuyentes entre jubilados y contribuyentes del sector comercial e industria. Complementan los anuncios de prórrogas de vencimientos y condonacion de multas e intereses para vencimientos anunciados el pasado martes. También quedaron suspendidas las ejecuciones fiscales.

 

En el marco de las primeras disposiciones  de alivio fiscal  para mitigar los efectos negativos de la Emergencia Sanitaria por el COVid19 en nuestra provincia, desde la ATER dieron a conocer una serie de medias que acompañan la condonación de multas e intereses sobre las obligaciones tributarias vencidas entre el 17 y 31 de marzo pasado, la eximición del pago del Régimen Simplificado categorizados en A y B (35.000), la prorroga de nuevos valores en materia de tasas y mínimos y la postergación del inmobiliario rural (130.000 partidas).

 

El Administrador, Germán Grané, explicó que "con estas disposiciones alcanzamos a otros miles contribuyentes en situación de riesgo fiscal llevando tranquilidad dentro del complejo momento que estamos atravesando." dijo.

 

A través de la Resolución n° 55/2020 la ATER  dispuso extender la vigencia de los certificados de exención impositiva hasta el 31 de julio a unos 2100 contribuyentes del Impuesto a los Automotores   y para los contribuyentes de Ingresos Brutos en materia de Certificados de No Retención/Percepción.

 

En esa línea, además del Importe cero para las categorías A y B en las obligaciones de Régimen Simplificado que vencen en Abril, la norma suspende las recategorizaciones que se realizan de oficio de forma mensual hasta el próximo 30 de abril.

 

En materia de impuesto inmobiliario, los certificados de exención se extendieron hasta el 31 de agosto, y alcanzarán a 1300 contribuyentes  fundamentalmente  jubilados de menores ingresos que venian gozando del beneficio y de esta manera no tendrán que salir a gestionar su renovación.

 

 

Certificados de Libre Deuda  

Por otro lado,  la misma extiende hasta el 30 de abril la vigencia de los certificados de libre deuda que operen entre el 01 de marzo y  29 de abril de 2020. lo que permite la normal operatoria de otros miles de contribuyentes.

 
Certificado de Industria 


Si dispuso la prorroga hasta el 31/07 del vencimiento para la presentación de los certificados de Industria (a otros 850 contribuyentes) que es condición necesaria para poder acceder a la exención en el caso de los contribuyentes micro y pequeños o a alícuotas reducidas en el caso de contribuyentes medianos.

Ejecuciones Fiscales

Finalmente, la citada norma suspende por 60 días el impulso ejecuciones fiscales y por otros 90 días el inicio de nuevas actuaciones, otorgándo asi la posibilidad a otros 10.000  contribuyentes de evitar la gestión compulsiva de cobro.   

 

(Prensa ATER)