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Por la emergencia sanitaria
Nuevas medidas de alivio fiscal para sectores productivos

El titular de la Administradora Tributaria (ATER) Germán Grané, brindó detalles sobre las decisiones impositivas anunciadas este martes por el gobernador Bordet y los ministros de Economía y Producción. La operatoria de los beneficios podrá ser gestionadas a durante agosto

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Las medidas contenidas en el Decreto 1128/2020 alcanzan fundamentalmente  al sector productivo cuyas actividades refieren al turismo, la gastronomía, la cultura, el deporte y el esparcimiento, y el transporte y a los contribuyentes generales con dificultades en el cumplimiento de regímenes de facilidades.

 

“Estas medidas se suman a los distintos paquetes de beneficios y medidas de alivio fiscal que desde el gobierno provincial y la ATER hemos puesto a disposición  para mitigar los efectos de la pandemia en los sectores productivos, algunos de los cuáles aún están imposibilitados de de ejercer su actividad con normalidad. dijo” 

 

Los beneficios anunciados refieren a diferimientos en distintos tributos y fundamentalmente oportunidades de cumplimiento a 2021 para contribuyentes generales que presentaron incumplimientos  en  sus regímenes de facilidades de pago.

 

DIFERIMIENTOS

 

En materia de Ingresos Brutos, el Decreto 1128/2020 MEHF  difiere hasta el 31 de diciembre 2020 los períodos  devengados de julio a noviembre de 2020 a los contribuyentes que tributan bajo el régimen general,  de convenio multilateral con sede en la provincia de Entre Ríos y régimen simplificado, que desarrollan actividades económicas referidas a Deportes y Esparcimiento, Cultura, Turismo, Bares y Restaurantes y Transporte de Pasajeros.

 

Del mismo modo, difiere hasta el 31 de diciembre de  2020 el pago de los aportes patronales del Fondo de Integración de Asistencia Social Ley N°4.035 de los períodos julio a noviembre 2020 a los contribuyentes que también realizan esas actividades siempre que éstas sean las de mayores ingresos declarados.

 

Por otra parte, en materia del Impuesto Inmobiliario urbano  dispone el diferimiento -también hasta el 31 de diciembre de 2020- del 3°, 4° y 5° anticipo del año 2020  a los propietarios de los inmuebles afectados a las actividades económicas contenidas específicamente en los rubros  Bares y Restaurantes, Deportes y Esparcimiento, Cultura y Turismo.

 

En materia de transporte, la norma difiere el pago del impuesto a los automotores a los propietarios de los vehículos afectados a las actividades de transporte de pasajeros de tipo interurbano, escolares, turísticos y otros que podrán abonar el 3° y 4° anticipo 2020 del tributo  hasta el 31 de diciembre próximo.

 

SUSPENSIÓN DE CADUCIDADES Y OPORTUNIDADES DE PAGO

 

En materia de regímenes de financiación suscritos contribuyentes en general, la norma garantiza la vigencia de los beneficios oportunamente otorgados, dejando sin efecto las caducidades producidas por incumplimientos en las cuotas de marzo, abril y mayo de 2020. Además, suspende futuras caducidades para aquellos que registren incumplimientos en las cuotas sucesivas de junio a diciembre de 2020 y  establece una única ventana de cumplimiento para ambos casos hasta el 28 de febrero de 2021.

 

LA TRAMITACIÓN SERÁ DURANTE AGOSTO

 

Finalmente,  desde el área de impuestos de ATER  anticiparon que a lo largo del mes de agosto se brindarán detalles para la gestión de la  operatoria a  través del sitio web de ater (www.ater.gob.ar).

 

También, recuerdan la disponibilidad para realizar consultas a través del Servicio de Asistencia al Ciudadano de lunes a viernes de 8:00 a 13:00 llamando al 0810 888-2837