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Impuesto a los Automotores
Embarcaciones: recuerdan el plazo y requisitos para la declaración la valuaciones

Desde la Administradora Tributaria (ATER) recuerdan que hasta el próximo miércoles 30 de septiembre hay plazo para la presentación de la Declaración Jurada de valuaciones de embarcaciones. Se realiza mediante el formulario ATER C67 y alcanza a unos 7 mil contribuyentes

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Desde el área de impuesto se recuerda que dicho formulario se puede obtener desde la página web de ATER,  debiendo acompañar fotocopia de la matrícula y  constancia actualizada que acredite fehacientemente la valuación de la embarcación, admitiendose  como constancias válidas de acreditación del valor de la embarcación los siguientes documentos:

- Constancias de los valores asignados por las compañías de seguro o de, nacionales o extranjeras. Excepto certificaciones de agentes de seguro.

- Valores de publicaciones especializadas en el ramo náutico.

- Tasación extendida por Martilleros Público Nacional.

- Constancia de valuación de astilleros o comercios dedicados al ramo o similares.

- Escritura pública.

- Boleto de compra-venta.

 

También, recordaron que la obligación alcanza a todos los titulares de embarcaciones afectadas a actividades deportivas o de recreación propulsadas principal o accesoriamente por motor,  radicadas en la Provincia. No siendo alcanzadas, naves del tipo  canoas a remo, piraguas, gomones y/o aquellas afectadas a una actividad laboral.

 

Asimismo se recuerda que la presentación de esta declaración jurada se realiza en forma bienal y es a los fines de establecer el impuesto a las embarcaciones  por el valor declarado por el contribuyente. 

 

También, los  titulares que no tengan inscrita su embarcación en la ATER, podrán realizar la inscripción, mediante clave fiscal  a través de la página web  de AFIP.

 

Finalmente, desde el área de impuestos subrayan que la presentación de esta obligación mediante el formulario ATER C67 ó la inscripción presencial o vía web no tienen costo alguno y que la presentación extemporánea originará una multa a los deberes formales establecidas en elArt 1°, apartado VII inciso D) de la resolución 102/17.

 

(Prensa ATER)