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Emergencia Sanitaria
Nuevas medidas de alivio fiscal para sectores productivos

En el marco de la emergencia sanitaria, el gobierno de la provincia dispuso una nueva serie de medidas de alivio fiscal que incluyen condonaciones y diferimientos de impuestos para los sectores de la economía que nuevamente se ven afectados por las  restricciones en la circulación  y por lo tanto, perjudicados por el impacto de la pandemia.|
 
Las decisiones llevadas a cabo por la provincia para continuar mitigando el impacto de la segunda ola de Coronavirus incluyen la postergación de vencimientos al 31 de Diciembre de 2021  para el sector turístico, transporte, deporte y esparcimiento y  cultura, de impuestos declarativos como Ingresos Brutos y el Fondo de integración Ley 4035; del impuesto Inmobiliario sobre propiedades afectadas a estas actividades (hotelería, bares y restaurantes, clubes, centros culturales), y del Impuesto automotor para empresas de transporte.
 
El titular de la Administradora Tributaria (ATER) Germán Grané, brindó detalles sobre las decisiones impositivas contenidas en el decreto 1140/2021  anunciadas este viernes por la vicegobernadora Laura Stratta y el ministro de producción Juan José Bahilo. 
 
“Estas nuevas medidas se suman a los esquemas de beneficios vigentes en el marco del plan de regularización 2021 para mitigar los efectos de la pandemia en los sectores económicos, y las dispuestas desde el inicio de la pandemia en 2020, entre las que se destacan los decretos 520/20 y 1128/20, la resolución 55/2020 ATER, y las leyes de emergencia  10805 y 10864 del sector turístico y transporte respectivamente"dijo.
 

En materia del impuesto sobre los ingresos brutos, el decreto 1140/20, difiere al 31 de diciembre de 2021 los vencimientos de pago de los períodos devengados de mayo, junio y julio de 2021 en lo referido al Régimen General, Régimen SImplificado y Convenio Multilateral con sede en Entre Ríos) para los contribuyentes cuyas actividades se correspondan con las indicadas en los rubros I,II,III IV y V del Anexo la citada norma.  Del mismo modo y por los mismos períodos, difiere el pago de los aportes Patronales del “Fondo de Integración de Asistencia Social Ley N° 4035”.

 

Por otra parte, en materia del Impuesto Inmobiliario urbano dispone el diferimiento del 2° y 3° anticipo 2021 -hasta el 31 de diciembre-  y la condonación de multas e intereses por pago fuera de término del 1° anticipo  2021 a los propietarios de los inmuebles afectados a las actividades económicas contenidas específicamente en los rubros Bares y Restaurantes, Deportes y Esparcimiento (Gimnasios, Salones de fiestas, Canchas, entre otros), Cultura  y Turismo.

 

En materia de transporte, la norma también difiere el pago del 2° anticipo 2021 del impuesto a los automotores al 31 de diciembre de 2021 y la condonación de multas e intereses por pago fuera de término del 1° anticipo 2021 a los propietarios de los vehículos afectados a las actividades de transporte de pasajeros de tipo interurbano, escolares, turísticos y otros.

 

Finalmente, en el marco de la ley 10805, la norma prorroga el beneficio de la exención del 50% del impuesto inmobiliario al segundo anticipo del 2021 donde se ejerza la actividad de gastronomía y hotelería.

 

(Prensa ATER)