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ATER informó el plazo para la declaración de valores para embarcaciones.

ATER informa a los contribuyentes propietarios de embarcaciones que de acuerdo con la normativa vigente el próximo 30 de Junio, vence el plazo para la presentación de la declaración de valor de embarcaciones.
 
Este trámite es bienal y válido para toda embarcación deportiva o de recreación. Se recuerda, además, que este trámite resulta determinante para la fijación de la alícuota, por cuanto se calcula sobre el valor del vehículo declarado por el contribuyente. 
Los propietarios alcanzados, deberán presentarse antes de la fecha citada en las oficinas de ATER portando el Formulario C 67 y la constancia de acreditación de valor*.
 
 
De acuerdo con  la Resolución ATER 481/15 los documentos que se tomarán como constancias válidas de acreditación del valor (*) de la embarcación son: factura de compra, constancia de valores asignados por las aseguradoras o publicaciones especializadas en el rubro náutico, nacionales o extranjeras, tasaciones extendidas por martillero público nacional y constancia de valuación de astilleros o comercios dedicados al ramo o similares; escritura pública y boleto de compra-venta.