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Automotores
Nueva exención para los automotores híbridos-eléctricos.

A partir de enero de 2022, todos los vehículos livianos y pesados híbridos-eléctricos radicados en la provincia de Entre Ríos están exentos del pago del Impuesto a los Automotores.

En el marco de la Ley 10.949, se estableció la exención del pago del Impuesto a los Automotores para los vehículos livianos y pesados autopropulsados por motores en sistemas híbridos-eléctricos .

 

El beneficio es del 100% y tiene vigencia por el término de cinco años desde la fecha de inscripción registral. 

 

La exención es automática una vez que haya recibido el alta impositiva en el Registro del Automotor. Es de señalar que la exención es por el Impuesto a los Automotores y no de la obligatoriedad de presentar en término la inscripción dentro de los 20 días hábiles a partir fecha factura.

 

Los vehículos considerados híbridos son:

a) Los vehículos de propulsión con motores eléctricos exclusivamente (VE).

b) Los vehículos con propulsión eléctrica y alternativamente o en forma conjunta por motor de combustión interna, los Vehículos Híbridos (VEH), los Vehículos Híbridos Enchufables (VEHP).

c) Los vehículos tipo F.C.E.V. (Fuel celI electric vehicle) a propulsión eléctrica alimentados por hidrógeno o cualquier otro tipo de combustible, preferentemente biocombustibles como el biodiesel y bioetanol.

d) Los vehículos propulsados por otro tipo de tecnologías alternativas, según sean definidos por la Autoridad de Aplicación. 

 

Para más información, los contribuyentes pueden visitar nuestra Guía de Trámites en ater.gob.ar o comunicarse con el Servicio de Asistencia al Ciudadano llamando al 0810-888-2837 de lunes a viernes de 8 a 13.

 

(Prensa ATER)