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Vencimientos
ATER recuerda la vigencia del beneficio de exención para Jubilados de menores ingresos

Pueden tramitarla aquellos jubilados y pensionados que sean titulares de una única propiedad y con ingresos de hasta 72.600 pesos. Los contribuyentes y familiares pueden gestionarla con turno en las oficinas de atención.

El beneficio establecido en el Artículo 150° Inc q) del código Fiscal que oportunamente fue ampliado al 100%  por el gobernador Gustavo Bordet en enero de 2018, fue actualizado en reiteradas oportunidades durante la pandemia en materia de ingresos mínimos por  grupo conviviente, siendo actualmente de 72.600 pesos el monto mínimo.  

 

Asimismo, el pasado mes de marzo venció el plazo previsto para la actualización de datos para renovarlo luego de 2 años de otorgamientos automáticos durante el período de pandemia y que permitió mantener el beneficio a miles de jubilados sin realizar ningún trámite. Desde entonces la solicitud se realiza de forma regular en cualquier oficina de atención de ATER

 

Requisitos para acceder 

 

Asimismo, recordaron que pueden acceder al beneficio los jubilados y pensionados (nacionales y provinciales) titulares de una única propiedad y que residan en ella, con ingresos mensuales por grupo conviviente de hasta 72.600 pesos brutos, tal como quedó previsto en el decreto 4058/21.

 

Además, la propiedad de referencia deberá encontrarse al día con el impuesto, pudiendo suscribir un plan de pago en el momento si fuera necesario, y la tramitación del beneficio se debe realizar en forma presencial o mediante apoderado, con turno (Cita Previa desde ater.gob.ar) en cualquiera de las oficinas de atención de ATER, de acuerdo al siguiente esquema de documentación:

 

- DNI y fotocopia del DNI del beneficiario solicitante

- Constancia de CUIT / CUIL / CDI del grupo conviviente

- Copia del último aviso de vencimiento del impuesto.

- Fotocopia del último recibo de sueldo y toda otra documentación que justifique ingresos del solicitante y su grupo familiar (DD.JJ Ingresos Brutos, Profesiones Liberales, Constancia de Monotributo, etc.)

- Certificado de vecindad extendido por autoridad policial: para inmuebles urbanos o, en caso de corresponder, certificado policial donde conste que el contribuyente vive de manera permanente en el inmueble rural y/o un servicio a nombre del beneficiario donde conste el domicilio del inmueble.

-En caso de presentarse a gestionar el beneficio por parte de un apoderado, deberá contar con el Formulario ATER A-55, certificado de supervivencia del beneficiario y certificado de vecindad.

 

Finalmente, se invita a los contribuyentes o familiares a asesorarse de forma gratuita a través de la línea del Servicio de Atención al Ciudadano (SAC), llamando al 0810-888-2837 de lunes a viernes de 8 a 13, o por correo electrónico a consultas@ater.gob.ar

 

(Prensa ATER)