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Impuesto Inmobiliario
Jubilados y ex combatientes: Se actualizó el monto mínimo para acceder a la exención.

El monto de los ingresos comprendidos para el otorgamiento de la exención en el Impuesto Inmobiliario ascendió a 150.310 pesos.

A partir de lo dispuesto en el Decreto 4853/22 MEHF se dispuso una ampliación -a partir del 1 de Enero de 2023- del requisito de haberes totales por grupo conviviente para el otorgamiento de la exención en el Impuesto Inmobiliario para jubilados y ex combatientes. 

 

El nuevo monto de los ingresos que se toman como parámetro para la exención del Impuesto Inmobiliario a los inmuebles de propiedad de jubilados, pensionados y ex combatientes de Malvinas ascendió a 150.310 pesos.

 

Requisitos para acceder y/o renovar la exención

 

Asimismo, desde el área de impuestos recordaron que pueden acceder al beneficio los jubilados y pensionados (nacionales y provinciales) titulares de una única propiedad y que residan en ella, con ingresos mensuales por grupo conviviente de hasta 150.310 pesos brutos, tal como quedó previsto en el decreto. 

 

Además, la propiedad de referencia deberá encontrarse al día con el impuesto, pudiendo suscribir un plan de pago en el momento si fuera necesario, y la tramitación del beneficio se debe realizar en forma presencial o mediante apoderado, con turno (Cita Previa desde ater.gob.ar) en cualquiera de las oficinas de Representación Territorial de la ATER, de acuerdo al siguiente esquema de documentación:

 

- DNI y fotocopia del DNI del beneficiario solicitante

- Constancia de CUIT / CUIL / CDI del grupo conviviente

- Copia del último aviso de vencimiento del impuesto.

- Fotocopia del último recibo de sueldo y toda otra documentación que justifique ingresos del solicitante y su grupo familiar (DD.JJ Ingresos Brutos, Profesiones Liberales, Constancia de Monotributo, etc.)

- Certificado de vecindad extendido por autoridad policial: para inmuebles urbanos o, en caso de corresponder, certificado policial donde conste que el contribuyente vive de manera permanente en el inmueble rural y/o un servicio a nombre del beneficiario donde conste el domicilio del inmueble.

 

Finalmente, se invita a los contribuyentes o familiares a asesorarse de forma gratuita a través de la línea del Servicio de Atención al Ciudadano (SAC), llamando al 0810-888-2837 de lunes a viernes de 8 a 13, o por correo electrónico a consultas@ater.gob.ar

 

(Prensa ATER)