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Ingresos Brutos
A partir de octubre rigen cambios en los régimen de retenciones

Luego de postergarse 60 días la derogación de la Resolución N° 319 y modificatorias y dar tiempo a las empresas para adecuar sus sistemas de facturación.

En el marco de los cambios establecidos para los agentes de retención dispuestos en la resolución 208/24 ATER (en julio pasado), desde el área de impuestos se recuerda a la comunidad de profesionales y empresas que a partir del 01 de octubre próximo rige obligatoriamente el nuevo esquema de retenciones para agentes de retención y percepción del impuesto a los ingresos brutos. 

Las modificaciones incluidas oportunamente, incluyen el establecimiento de un Régimen General aplicable a todos los agentes y la eliminación de los Sectores Especiales previstos en la Resolución N° 319/2016 ATER y modificatorias.

Asimismo, armoniza la normativa con los regímenes tributarios de otras jurisdicciones a partir del reordenamiento normativo, corrigiendo situaciones de saldos a favor. También, adecúa algunas alícuotas vigentes disminuyendo paulatinamente  la presión fiscal.

 

Por otra parte, facilita y simplifica la actuación de los agentes de Retención y Percepción a partir de la publicación mensual en la web de la ater (www.ater.gob.ar), de un padrón con las alícuotas aplicables a cada contribuyente. 

 

Asimismo, desde agosto se dispuso la publicación mensual del monto mínimo no sujeto a retención. 

 

Ventana de transición

 

Durante los meses de agosto y septiembre, a través de la resolución 234/24 se establecieron 60 días de plazo para tomar conocimiento y adecuar los sistemas informáticos a las nuevas prácticas.

Para mas información, invitan a ingresar a www.ater.gob.ar

 

(Prensa ATER)