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Gravar la informalidad
Las percepciones que se aplican a quienes no tributan Ingresos Brutos apuntan a sancionar la evasión
Ante afirmaciones erróneas que se han difundido en determinadas publicaciones vinculadas al ámbito agropecuario, desde la Dirección de Impuestos de la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) se estima necesario reiterar la siguiente información:

 

Las disposiciones vigentes en materia de regímenes de percepción establecen que:

 

- Para los compradores que sean contribuyentes de Ingresos Brutos en ATER, la alícuota de percepción a aplicar será la informada en el padrón que el organismo pone a disposición de los agentes, calculada en función a la actividad de mayores ingresos declarada por el contribuyente y que en ningún caso supera el 3%.

 

- Si el comprador pertenece a otra jurisdicción (distinta de Entre Ríos) y no se encuentra inscripto en el régimen de Ingresos Brutos de ATER pero tributa esta condición en otra jurisdicción se aplicará una percepción del 0,5%.

 

- En caso de realizarse una operación en la provincia con un contribuyente que no está inscripto en Ingresos Brutos, ya sea en Entre Ríos u otra jurisdicción, el vendedor nominado como “agente de percepción” deberá adicionar al comprobante de la operación una percepción del 6%.