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GUÍA DE TRÁMITES



Denuncia Impositiva de Venta. Id n°: 1129
Es el trámite para que el titular registral limite su responsabilidad tributaria, cuando haya enajenado el vehículo sin haber realizado el trámite de transferencia ante los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios.

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¿Quién puede realizar el trámite?

Titular, responsables o apoderados.

¿A quién está destinado?

Titular registral.

¿Dónde se puede realizar en forma presencial?
 Todas las Representaciones Territoriales detalladas en la opción del menú Oficinas/Representaciones Territoriales.
¿Cuáles son los pasos?
  1. Se presenta el contribuyente en la Representación Territorial (RT) más cercana a su domicilio con la documentación requerida, previo turno por la web.
  2. La RT recepcionará y controlará dicha documentación y efectuará el alta del expediente correspondiente, haciendo entrega de una copia de la constancia de recepción.
¿Qué requisitos tiene?
 No registrar deudas provenientes del Impuesto a los Automotores y sus accesorios con relación al vehículo objeto de la venta. En el caso de obligaciones corrientes, deberán abonarse las cuotas cuyo vencimiento opere hasta el último día del mes en el cual se formula la Denuncia Impositiva de Venta, incluso en los casos en los cuales el vencimiento de las mismas se produzca con posterioridad a la fecha en la cual se realiza la citada Denuncia.
 Cuando se trate de deudas incluidas en algún régimen de regularización, a los fines de tener por cumplimentado el requisito mencionado en el primer párrafo del anterior, deberá ser cancelado el plan de pagos en su totalidad a la fecha en la cual se realiza la Denuncia.
 Haber cumplido con el trámite de la Denuncia de Venta prevista en el artículo 27 del Decreto Ley Nº 6582/58 (T.O. por Decreto Nº 1114/97) ante los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, de conformidad con las reglamentaciones que establezca el citado organismo.
Documentación y Formularios
 Boleto de compraventa con constancia de pago del Impuesto de sellos, formulario 08 o documento equivalente, con firma del comprador certificada por Escribano Público o autoridad competente. En aquellos casos en que la venta se hubiera efectuado a un comerciante habitualista, presentar factura de compra venta en la que se consigne en forma fehaciente la recepción del vehículo automotor en dicho comercio.
 Constancia de intimación fehaciente (carta documento) efectuada al adquirente denunciado, indicando su calidad de nuevo responsable tributario y requiriendo formalizar la transferencia ante el respectivo Registro Seccional de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios.
 Formulario ATER C72 declarando los siguientes datos del comprador: nombre y apellido o razón social del adquirente, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Clave Única de Identificación Laboral (CUIL), el domicilio constituido en el boleto compraventa y/o domicilio real conocido.
Observaciones

Concurrir con los originales de la documentación aportada, a los fines de autenticar las fotocopias.



Información actualizada al: 20/03/2025 10:00:31 a.m.





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