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ABC CONSULTAS FRECUENTES


El titular de una marca que quiera operar en otra jurisdicción en la cual no ha sido autorizado deberá solicitar ante la administradora la autorización para operar con el carnet de marca en el nuevo distrito/depto. Una vez otorgado el carnet, con la nueva ampliación de zona podrá operar en esa localidad. 

Deberá enviar a consultas@ater.gob.ar el carnet original, pago de la tasa retributiva de servicios, fotocopia del DNI (frente y dorso) o constancia de CUIT y detallar en el formulario  ATER 36 (marca) todos los departamentos y distritos en los que desea operar.

 






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