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ABC CONSULTAS FRECUENTES


ALÍCUOTA: 1%.

  • Seleccionador del Acto: CÓDIGO 0506: Boleto de compraventa de inmuebles. Se debe buscar el CÓDIGO o el CONCEPTO, seleccionar el sello correspondiente entre las opciones que se despliegan hacia abajo y luego presionar el botón que dice Cargar Sello”.

  • Tipo de Sello: Actos y Contratos sobre inmuebles.

  • Tipo de Sub Sello: Boleto de compraventa de inmuebles.

  • Responsable del impuesto: para este caso si la responsabilidad recae sobre el Comprador o Vendedor (es decir a nombre de quién va a generarse el volante de pago de sellos).

  • CUIT: ingresar los CUIT correspondientes a cada una de las partes, las cuales deberán estar registradas en la base de datos de ATER y tener declarado su DOMICILIO FISCAL. Caso contrario, podrá cargar los datos de la persona para poder seguir con el trámite (recuerde tener las ventanas emergentes desbloqueadas y también tiene a disposición un Instructivo de Alta de Personas).

  • Comprador o Vendedor Exento: en caso de que alguna de las partes sea exento del impuesto de sellos, debe tildarse esta opción.

  • Fecha del acto: fecha de FIRMA del boleto de compraventa.

  • Departamento -Partida del Inmueble: ingresar departamento y partida, SIN el último dígito verificador, del inmueble.

  • Números de copias: indicar cuantas copias del boleto se sellarán. Si usted posee 1 SOLO BOLETO ORIGINAL, en copia debe colocar 0 (cero). Si usted posee 2 boletos originales, debe indicar 1 SOLA COPIA.

  • Monto Total: ingresar el monto total del boleto de compraventa.

Una vez cargado los datos del formulario, al presionar el botón Verificar” el sistema procederá a la determinación del impuesto para la generación del volante correspondiente. Por último al presionar Desea Continuar ?” aparecerá una ventana que muestra el volante generado por el importe original de sellos.

Si correspondiera, para visualizar el volante de pago por la COPIA generada debe ir a la parte superior izquierda de la pantalla donde dice Volantes Vigentes”, y desde ese menú podrá reimprimirla.


Normas Asociadas
 LEY 10857/2020




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