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ABC CONSULTAS FRECUENTES


Sólo están eximidos de presentar DDJJ mensuales los contribuyentes con resolución de exención vigente correspondiente a los siguientes incisos del Art. 194° del Código Fiscal, en tanto realicen exclusivamente las actividades incluidas en sus respectivas exenciones:

- a) y b) Prestación de Servicios públicos efectuados por el Estado (desde el periodo 1/2018, por Resolución ATER 6/2018, art. 11)

- ñ) Actividades realizadas por las asociaciones, sociedades civiles, entidades o comisiones de beneficencia, de bien público, asistencia social, de educación e instrucción, científicas, artísticas, culturales y deportivas, instituciones religiosas y asociaciones obreras, empresariales o profesionales (desde el periodo 1/2013, por Resolución ATER 329/2012, art. 1)

- v) Locación de viviendas y arrendamientos rurales (desde 1/2014, por Resolución ATER 06/2014, art. 1)

- d’) Actividades didácticas, pedagógicas, culturales, artísticas o de artesanos (desde 1/2014, por Resolución ATER 06/2014, art. 1)


Normas Asociadas
 RESOLUCION 06/2014




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