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ABC CONSULTAS FRECUENTES


Corresponde la inscripción en el impuesto cuando el contribuyente ejerza actividades profesionales en la provincia, con título universitario terciario o universitario, habilitante para el ejercicio de la profesión liberal, excepto la docencia. El hecho imponible se configura por el ejercicio de la actividad, no por la mera inscripción de la matrícula respectiva.

 

Requisitos:
- Poseer título universitario o terciario.
- Que el ejercicio de la profesión sea retribuido por honorarios.
- Poseer matricula o inscripción en los respectivos Colegios, Consejos, Asociaciones o Círculos, de profesionales universitarios.

Art. 287 y 288 Còdigo Fiscal


Normas Asociadas
 LEY 10856/2020




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