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GUÍA DE TRÁMITES



Exención - Inc. c´) Cooperativas constituidas en la Provincia. Id n°: 1010
Es el trámite para solicitar la exención del 50% (cincuenta porciento) del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a cooperativas de trabajo y aquellas cooperativas cuya facturación anual no supere la suma establecida en la Ley Impositiva vigente.
¿Quién puede realizar el trámite?

Titular, responsable o apoderado que cuente con Clave Fiscal -Nivel 3- de ARCA.

¿A quién está destinado?

A cooperativas de trabajo y a aquellas cooperativas cuya facturación anual no supere la suma de pesos que a tal efecto establezca la Ley Impositiva, siempre que posean su sede o sucursal en la Provincia, en un cincuenta por ciento (50%) del impuesto que hubiere correspondido en el ejercicio fiscal.


Este beneficio no alcanza a las actividades que desarrollen como supermercados, entidades bancarias, financieras no bancarias, aseguradoras y transporte de pasajeros por cualquier medio y forma.

 

El tope a considerar respecto a la facturación anual del ejercicio anterior es:
-    Decreto N° 301/2026: tope de $109.000.000 desde el periodo fiscal 2026.

 

¿Cuáles son los pasos?
  1. ​​​​​​Ingresar al portal de ARCA con CUIT y CLAVE FISCAL en la sección de Servicios de ATER (Servicios Administradora Tributaria de Entre Ríos).
  2. Ingresar a la opción "Servicios" - "Sistema de exenciones"
  3. Seleccionar el tipo de exención que desea solicitar.
  4. Indicar la/s actividad/es por las que solicitará la exención.
  5. Indicar la fecha de inicio y, en caso de existir, la fecha de fin de la exención, conforme a la documentación.
  6. Presionar “Finalizar” una vez que estén todos los datos correctamente cargados y se cumpla con todos los requisitos solicitados.
  7. Una vez que el Departamento Técnico analice el trámite, recibirá una notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico con la Aprobación, Rechazo o Devolución del mismo.
  8. Por último, una vez aprobado el Expediente por la Dirección de Impuestos el contribuyente recibirá la correspondiente Resolución de Exención.
¿Qué requisitos tiene?
 Tener constituído domicilio fiscal electrónico.
 Tener registradas en ARCA y en ATER actividades afines con la exención solicitada.
 Estar inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, ya sea bajo el Régimen Directo, Convenio Multilateral o Régimen Simplificado, con la actividad ganadera correspondiente (Ver observaciones).
Documentación y Formularios
 Certificado emitido por Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), donde conste la vigencia de la matrícula de la entidad y sus datos de la inscripción registral.
 Estatuto o Contrato Social vigente.
 Acta de Designación de Autoridades.
 Balance correspondiente al último ejercicio económico de la entidad, certificado por Contador Público y visado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. En el caso de solicitudes de exención retroactivas, se deben presentar los balances de los ejercicios respectivos.
Normas Asociadas
Observaciones

Vigencia: Anual - excepto Cooperativas de Trabajo, cuya vigencia será de cinco (5) años-.



Información actualizada al: 12/02/2026 07:11:11 a.m.





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