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GUÍA DE TRÁMITES



Inscripción como Agente de Retención/Percepción. Id n°: 1028
Es el tramite para solicitar la inscripción como agente de retención y/o percepción de los contribuyentes nominados en la Resolución 17/2020 ATER.
¿Quién puede realizar el trámite?

Titular, responsable o apoderado que cuente con Clave Fiscal -Nivel 3- de AFIP.

¿A quién está destinado?

Esta destinado a los contribuyentes nominados en la Resolución 17/2020 ATER Agentes de Retención y Percepción del Impuestos de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios.

¿Cuáles son los pasos?
  1. Ingresar al portal de AFIP con CUIT y CLAVE FISCAL en la sección de Servicios de ATER (Servicios Administradora Tributaria de Entre Ríos).

  2. Ingresar a la opción "Servicios", aplicativo ¨ABC declarativos¨

Ver informacion e Instructivo aqui.

¿Qué requisitos tiene?
 Tener constituído domicilio fiscal electrónico.
 Estar inscripto en AFIP.
Normas Asociadas
Observaciones

Informacion Importante para el alta WEB:

 Todos los datos que ingrese tendrán carácter de declaración jurada.
 Si es la primera vez que se inscribe como contribuyente, deberá grabar primero los siguientes domicilios: Fiscal, Fiscal Electrónico (DFE), de la actividad principal y de corresponder, los de sucursales.
 Si es Persona Jurídica, debe corroborar que todos los integrantes de la sociedad estén dados de alta.
 Tener disponible en formato digital la documentación requerida. 
 Las solicitudes de alta serán contestadas en un plazo de 48hs hábiles.
 Si se requiere una corrección de la solicitud se efectuará una devolución a partir de la cuál usted cuenta con 30 días corridos para enviar la modificación solicitada.
 En esta aplicación no se podrá dar de alta solamente actividades, para dicho trámite le sugerimos utilizar el actualizador de actividades.
 Para SELLOS Agentes de Recaudación no es obligatorio pasar por la pestaña “Actividades” a la hora de enviar su solicitud, ya que no corresponde la misma para dichos impuestos.
 De requerirse documentación adicional, el trámite no finalizará hasta que envíe las modificaciones desde esta misma aplicación (Ver instructivo PARTE II), y éstas sean aceptadas por un agente a cargo que le devolverá su constancia de inscripción. Esto implica que no podrá iniciar otra solicitud por el mismo impuesto mientras el trámite no sea ACEPTADO o RECHAZADO definitivamente.

ABC Consultas Frecuentes Asociadas
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Información actualizada al: 31/01/2024 12:04:36 p.m.





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