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GUÍA DE TRÁMITES



Reconocimiento de pago en otras jurisdicciones. Id n°: 1049
Es el trámite para justificar el pago del Impuesto a los Automotores para aquellos vehículos provenientes de otras provincias que se radican en Entre Ríos.

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¿Quién puede realizar el trámite?

El titular, responsable o apoderado del vehículo.

¿A quién está destinado?

Al titular del vehículo.

¿Dónde se puede realizar en forma presencial?
 Todas las Representaciones Territoriales detalladas en la opción del menú Oficinas/Representaciones Territoriales.
¿Cuáles son los pasos?

Si el trámite de cambio de radicación fue iniciado (mediare o no transferencia):

  • En algún Registro Seccional de Entre Ríos: debe presentar originales y dos juego de fotocopias de los pagos realizados en la provincia donde estaba inscripto el vehículo, a los fines de realizar la justificación de pago (bimestral o anual) al momento de realizar la inscripción y liquidación del Impuesto Automotor del vehículo.
  • En caso que la presentación fuere extemporánea: Iniciar en la Representación Territorial el pedido mediante nota por solicitud de justificación de pago en provincia de origen, adjuntando fotocopia de los mismos y anexando el ticket de pago del Impuesto de Sellos en concepto de Tasa Retributiva de Servicios.

IMPORTANTE: En caso de haber pagado el Impuesto a los automotores en Entre Ríos por igual año que se desea justificar con pagos de la provincia de origen:  adjuntar a la nota los comprobantes de pagos originales para realizar el reconocimiento del crédito.

¿Qué requisitos tiene?
 Los comprobantes de pagos del Impuesto a los Automotores en la provincia de origen deben ser por el año en que se realizó el cambio de radicación a la Provincia de Entre Ríos.
Documentación y Formularios
 Original y fotocopia del o los comprobantes de pagos o del Libre Deuda de la provincia origen.
Observaciones

La justificación de pago será por el total del año en que se produjo el cambio de radicación cuando la constancia que se presente indique dicha situación. Si se presentan pagos parciales identificando solo periodos/año, sin especificar que es por el total del año, sólo se justificará el bimestre en que se produjo el cambio de radicación (sin importar la cantidad/ número de cuotas de pagos presentadas).

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Información actualizada al: 20/03/2025 10:03:42 a.m.





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