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GUÍA DE TRÁMITES



Adjudicación de Marcas y Señales Ganaderas. Id n°: 1071
Es el trámite para solicitar la adjudicación de una marca y/o señal debido a una declaratoria de herederos.
¿Quién puede realizar el trámite?

Puede realizarlo toda Persona Humana o Jurídica titular de una marca y/o señal ganadera.

¿A quién está destinado?

Al heredero de que recibe un carnet de marca y/o señal a través de una declaratoria de herederos.

¿Cuáles son los pasos?
  1. Ingresar con CUIT y Clave Fiscal al sitio web de ARCA (https://www.afip.gob.arServicios Administradora Tributaria Entre Ríos» CUIT contribuyente ATER» Servicios» Tasas Web» Iniciar Trámite. Una vez dentro, seleccionar los siguientes datos:
    1. Beneficiario del servicio: CUIT del contribuyente titular de la marca
    2. Organismo: Tasa de Retributiva de Servicios De Control de Marcas y Señales
    3. Tipo de Tasa: 0401 – Otorgamiento de marcas y señales nuevas.

            Al finalizar tendrá el volante y deberá abonar $36.000.

 

  1. Completar el Formulario ATER36 o ATER37 según corresponda en el trámite “Adjudicación”, con los datos requeridos.
  2. El contribuyente deberá enviar la documentación requerida, mencionada anteriormente, al correo electrónico consultas@ater.gob.ar.
  3. Dicha documentación será recibida y evaluada por el departamento técnico. En el caso de documentación faltante o errónea se le comunicará por el mismo correo electrónico.
  4. Una vez adjudicada la marca y/o señal se le comunicará por correo electrónico.
  5. Para descargarla deberá ingresar con CUIT y Clave Fiscal del heredero al sitio web de ARCA (https://www.afip.gob.arServicios Administradora Tributaria Entre Ríos» CUIT contribuyente ATER» Servicios» Marcas y Señales, dentro del servicio podrá observar el botón “Imprimir”, una vez presionado le abrirá una nueva pestaña donde podrá descargar el carnet en formato PDF.
¿Qué requisitos tiene?
 Abonar la Tasa Retributiva de Servicios correspondiente, generando el volante de pago a través de "Tasas Web".
 Estar inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, ya sea bajo el Régimen Directo, Convenio Multilateral o Régimen Simplificado, con la actividad ganadera correspondiente (Ver observaciones).
 Tener constituído domicilio fiscal electrónico.
 Ser propietario de ganado menor.
 Ser propietario de ganado mayor.
Documentación y Formularios
 Declaratoria de Herederos. Oficio Judicial (aprobación de la adjudicación).
 Original del carnet de Marca.
 Original del carnet de Señal.
 Original del Volante de pago y/o ticket de pago de la Tasa Retributiva de Servicios, de acuerdo al servicio solicitado.
 Fotocopia de DNI.
 Constancia de Inscripción ATER.
Normas Asociadas
Observaciones

Para poder ingresar a este servicio usted deberá estar inscripto en IIBB en algunas de las siguientes actividades:

  • Cría de animales y obtención de productos de origen animal, n.c.p;
  • Cría de camélidos;
  • Cría de ganado bovino realizada en cabañas;
  • Cría de ganado bovino, excepto la realizada en cabañas y para la producción de leche;
  • Cría de ganado caprino (excepto la realizada en cabañas y para producción de pelas y de leche);
  • Cría de ganado caprino realizada en cabañas;
  • Cría de ganado equino realizada en haras;
  • Cría de ganado equino, excepto la realizada en haras;
  • Cría de ganado ovino (excepto en cabañas y para la producción de lana y leche);
  • Cría de ganado ovino realizada en cabañas;
  • Cría de ganado porcino realizado en cabañas;
  • Cría de ganado porcino, excepto la realizada en cabañas;
  • Engorde en corrales;
  • Invernada de ganado bovino excepto el engorde en corrales;
  • Otros Servicios relacionados con la actividad primaria prestados por contribuyentes directos o con sede en la Provincia;
  • Producción de leche bovina;
  • Servicios relacionados con las actividades primarias.


Información actualizada al: 06/02/2026 12:36:07 p.m.





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