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GUÍA DE TRÁMITES



Exención para los Inmuebles propiedad de Bomberos Voluntarios, Salud Pública, beneficencia y asistencia social gratuita; Bibliotecas publicas y actividades culturales; Actividades Deportivas. Id n°: 1097
Es el trámite para solicitar la exención del impuesto inmobiliario sobre los Inmuebles pertenecientes a los Bomberos Voluntarios, Salud Pública, beneficencia y asistencia social gratuita; Bibliotecas publicas y actividades culturales; Actividades Deportivas.

Solicitar Turno Cita Previa
¿Quién puede realizar el trámite?

Miembros de la asamblea de autoridades o cualquier persona autorizada.

¿A quién está destinado?

Está destinado a los titulares de los inmuebles de Asociaciones y Sociedades civiles con personería jurídica, en las cuales el producto de sus actividades se afecte exclusivamente a los fines de su creación y que no distribuyan suma alguna de su producto entre asociados y socios, por los bienes de su propiedad o cedidos en usufructo o de uso gratuito, aunque el usuario tome a su cargo el pago del impuesto del inmueble.

¿Dónde se puede realizar en forma presencial?
 Todas las Representaciones Territoriales detalladas en la opción del menú Oficinas/Representaciones Territoriales.
¿Cuáles son los pasos?

1.    El contribuyente deberá presentar la documentación requerida en la Representación territorial (RT) más cercana, previo turno por la web.
2.    Dicha presentación implicará el inicio de un expediente con un número único que se remitirá al depto. técnico para su evaluación.
3.    El contribuyente realizará el seguimiento del mismo a través de la página web de ATER – Servicios – Consulta de notas/expedientes.
4.    El contribuyente se notificará de la resolución una vez que el expediente se encuentre en la RT en la cual inició el mismo.

¿Qué requisitos tiene?
 Que los inmuebles pertenezcan en propiedad o usufructo, o les hayan cedidos gratuitamente en uso, siempre que sean destinados a sus actividades especificas.
 Abonar la Tasa Retributiva de Servicios de $110 (pesos ciento diez) por foja con un máximo de $835 (ochocientos treinta y cinco).
Documentación y Formularios
 Nota solicitando la exención.
 Adjuntar el ticket del Sellado (Tasa Retributiva de Servicios).
 Contrato Social o Estatuto.
 Acta de Designación de Autoridades.
 Constancia de Inscripción en Personería Jurídica.
 Exposición policial especificando el destino de los inmuebles.
 Fotocopia de Escritura traslativa de dominio de cada uno de los inmuebles.
Observaciones

En todos los casos deberán presentar los originales para que el empleado actuante pueda certificar las copias presentadas por el contribuyente.

ACLARACION: Cuando la institución ya posea una Resolución General de Exención otorgada previamente por la ATER sólo deberá adjuntar la nota de solicitud del beneficio, copia de la mencionada resolución, copia de la escritura del inmueble y certificado policial de destino del mismo



Información actualizada al: 11/11/2021 08:05:49 a.m.





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