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GUÍA DE TRÁMITES



Exención para el inmueble de Jubilados y Pensionados. Id n°: 1106
Es el trámite para solicitar la exención del impuesto inmobiliario para todos aquellos contribuyentes Jubilados y/o Pensionados (nacionales o provinciales), según los requisitos estipulados en la normativa vigente.

Solicitar Turno Cita Previa
¿Quién puede realizar el trámite?

Beneficiario o cualquier persona autorizada.

¿A quién está destinado?

Está destinado a los Jubilados o Pensionados Nacionales y Provinciales.

¿Dónde se puede realizar en forma presencial?
 Todas las Representaciones Territoriales detalladas en la opción del menú Oficinas/Representaciones Territoriales.
¿Cuáles son los pasos?
  1. El contribuyente deberá presentar la documentación requerida en la Representación territorial (RT) más cercana, previo turno por la web.
  2. Dicha presentación se recepcionará y controlará.
  3. Si se cumplen todos los requisitos, se generará un certificado de exención otorgando el beneficio, el cual tendrá una vigencia de 2 años.
¿Qué requisitos tiene?
 Que sea vivienda única del titular y su grupo conviviente.
 Tener la partida sin deuda o regularizada.
 Que los haberes del titular y su grupo conviviente no superen los $310.000 (pesos trescientos diez mil).
Documentación y Formularios
 Copia del último aviso de vencimiento del impuesto.
 DNI y fotocopia del DNI del beneficiario solicitante.
 Constancia de CUIT / CUIL / CDI del grupo conviviente.
 Fotocopia del último recibo de sueldo y toda otra documentación que justifique ingresos del solicitante y su grupo familiar (DDJJ Ingresos Brutos, Profesiones Liberales, Constancia de Monotributo, etc.).
 Servicio a nombre del beneficiario donde conste el domicilio del inmueble o certificado de vecindad extendido por autoridad policial para inmuebles urbanos o, en caso de corresponder, certificado policial donde conste que el contribuyente vive de manera permanente en el inmueble rural.
 En caso de corresponder, fotocopia de la constitución del derecho de usufructo.
 En caso de corresponder, fotocopia de Acta de divorcio y en caso de separación de hecho, exposición ante Juez de Paz.
 En caso de corresponder, fotocopia de certificado de defunción del titular de la partida.
 En caso de presentarse el/la viudo/a, fotocopia de la Libreta de Familia y certificado de defunción.
 En caso de presentarse un apoderado con el Formulario ATER A-55, deberá presentar certificado de supervivencia del beneficiario y certificado de vecindad.
Normas Asociadas


Información actualizada al: 03/12/2021 12:35:53 p.m.





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