1. Inicio
  2. Guía de Trámites
GUÍA DE TRÁMITES



Régimen Especial de Regularización 2024 - Dec. 388/24 Id n°: 1158
Es el trámite para acogerse al Régimen Especial de Regularización Fiscal 2024 establecido en el Decreto 388/24 M.E.H.F.

Solicitar Turno Cita Previa
¿Quién puede realizar el trámite?

Titular, responsable o apoderado que tenga deuda vencida al 31/12/2023 a regularizar por algún tributo provincial.

Opcionalmente, pueden realizarlo de forma presencial quienes estén categorizados como Pequeños Contribuyentes y que no se encuentren inscriptos en Impuestos Declarativos.

Obligatoriamente, deben concurrir de forma presencial quienes se encuentren con:

  • Intimaciones del art. 36° del CF (t.o. 2022)
  • Procesos de Fiscalización
  • Concursos Preventivos y Quiebra
¿Dónde se puede realizar en forma presencial?
 Todas las Representaciones Territoriales detalladas en la opción del menú Oficinas/Representaciones Territoriales.
¿Qué requisitos tiene?
 Tener constituido Domicilio Fiscal Electrónico (excepción: pequeños contribuyentes no inscriptos en Impuestos Declarativos)
 En caso de Fiscalización, Manifestar Voluntad en la web de AFIP con clave fiscal > Servicios de la Administradora Tributaria de Entre Ríos > Régimen Especial de Regularización Fiscal > Generar Adhesión. Y, una vez finalizada la determinación, dentro de los 5 días hábiles, solicitar turno a través de correo electrónico a turnosfiscalizacion@ater.gob.ar.
 En caso de Intimación de art. 36° Código Fiscal (t.o. 2022), solicitar turno al correo electrónico turnosfiscalizacion@ater.gob.ar.
 En caso de Concurso Preventivo y Quiebra, tener autorización judicial pertinente que lo faculte a suscribir el plan de regularización. Y a los fines de acceder a extensión del plazo, contar con Manifestación de Voluntad realizada en término en la web de AFIP con clave fiscal > Servicios de la Administradora Tributaria de Entre Ríos > Régimen Especial de Regularización Fiscal 2024 > Consulta de Deuda > Generar Adhesión.
Documentación y Formularios
 Original y fotocopia del DNI.
 En caso de Apoderado, adjuntar Formulario ATER-A55 o fotocopia del Poder.
 En caso de adherir al débito automático deberán acompañar Constancia impresa de la CBU de una cuenta bancaria.
 En caso de HEREDERO: Si se dictó Declaratoria de Herederos: Copia certificada de la Declaratoria de Herederos - Si no se dictó Declaratoria de Herederos: Copias certificadas de Partida de defunción en todos los casos, Libreta de Familia y/o Partida de Nacimiento que acredite el vínculo entre el causante y los herederos.
 En caso de Fiscalización, constancia de Manifestación de Voluntad y turno gestionado por correo electrónico.
 En caso de Concurso Preventivo y Quiebra, Autorización Judicial pertinente que lo faculte a suscribir el plan de regularización.
 En caso que el Impuesto no esté a su nombre, documentación válida que acredite la adquisición/titularidad del mismo (por ejemplo: escritura publica, boleto de compraventa sellado, etc)
Normas Asociadas
ABC Consultas Frecuentes Asociadas


Información actualizada al: 29/02/2024 01:35:33 p.m.





¿Ha sido suficiente o útil la información?