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GUÍA DE TRÁMITES



Inscripción como contribuyente Id n°: 1004
Es el trámite para solicitar el alta en el impuesto sobre los ingresos brutos por el régimen directo.
¿Quién puede realizar el trámite?

Titular, responsable o apoderado que cuente con Clave Fiscal -Nivel 3- de AFIP.

 

¿A quién está destinado?

Está destinado a personas humanas, sociedades con o sin personería jurídica y demás entes con domicilio fiscal en Entre Ríos y que desarrollen actividades del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, locaciones de bienes, obras o servicios, o de cualquier otra actividad en esta Provincia.

¿Cuáles son los pasos?
  1. Ingresar al portal de AFIP con CUIT y CLAVE FISCAL en la sección de Servicios de ATER (Servicios Administradora Tributaria de Entre Ríos).

  2. Ingresar a la opción "Servicios", aplicativo ¨ABC declarativos¨

Ver informacion e Instructivo aqui.

 

¿Qué requisitos tiene?
 Estar inscripto en AFIP.
 Tener constituído domicilio fiscal electrónico.
Documentación y Formularios
 Constancia de Inscripción de AFIP.
 Original y fotocopia del DNI.
 En caso de inscripción retroactiva, adjuntar reporte de AFIP respecto a: "Categorías históricas monotributistas" que se encuentra dentro del Sistema Registral - Consultas - Datos Registrales, opción "más información" - Datos Históricos.
 En caso de Persona Jurídica, constancia de Inscripción en DIPJER (Dirección de inspección de Personas Jurídicas).
 En caso de Persona Jurídica, fotocopia del Acta de designación de autoridades.
 En caso de Persona Jurídica, fotocopia del Contrato Social o Estatuto.
Normas Asociadas
Observaciones

Todos los datos que ingrese tendrán carácter de declaración jurada.
Si es la primera vez que se inscribe como contribuyente, deberá grabar primero los siguientes domicilios: Fiscal, Fiscal Electrónico (DFE), de la actividad principal y de corresponder, los de sucursales.
Si es Persona Jurídica, debe corroborar que todos los integrantes de la sociedad estén dados de alta.
Tener disponible en formato digital la documentación requerida según el trámite que elija realizar, considerando el máximo de tamaño para cada archivo establecidos en el formulario web. (Anexo I del instructivo).
Las solicitudes de alta serán contestadas en un plazo de 48hs hábiles.
Si se requiere una corrección de la solicitud se efectuará una devolución a partir de la cuál usted cuenta con 30 días corridos para enviar la modificación solicitada.
En esta aplicación no se podrá dar de alta solamente actividades, para dicho trámite le sugerimos utilizar el actualizador de actividades.
Tanto para el impuesto FIAS Ley 4035 como para SELLOS Agentes de Recaudación no es obligatorio pasar por la pestaña “Actividades” a la hora de enviar su solicitud, ya que no corresponde la misma para dichos impuestos.
De requerirse documentación adicional, el trámite no finalizará hasta que envíe las modificaciones desde esta misma aplicación (Ver instructivo PARTE II), y éstas sean aceptadas por un agente a cargo que le devolverá su constancia de inscripción. Esto implica que no podrá iniciar otra solicitud por el mismo impuesto mientras el trámite no sea ACEPTADO o RECHAZADO definitivamente.

Realizar la inscripción dentro de los veinte (20) días corridos desde el inicio de actividades en AFIP. De lo contrario, será pasible de las sanciones establecidas en Resolución ATER vigente.

 

ABC Consultas Frecuentes Asociadas


Información actualizada al: 02/01/2024 01:34:42 p.m.





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